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Fallos: 13:366 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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CAUSA LXXIV.
Criminal, contra Pedro Diaz, por sustracción de correspondencia y de valores contenidos en ella.

Sumario. — Para que la prueba circunstancial óÓ de presunciones sea perlecta y pueda servir de base á una condenación, y scbre todo á la imposición de una pena grave, es indispensable que las circunstancias que la constituyen, á mas de ciertas y probadas, sean graves, precisas y concordantes.

Caso, — Pedro Diaz, portero de la administracion de Correos en Mendoza, fué procesado por el Juez Nacional de aquella seccion por creersele autor del delito de sustraccion de varias carlas certificadas que habían desaparecido.

El Procurador Fiscal, fundándose en el art. 53 de la Ley Nacional, pidió contra Diaz la pena de 5 años de trabajos forzados.

El defensor pidió la absolucion, fundado en que no se habia probado que Diaz hubiese sustraido las cartas mencionadas, ni que estas hubiesen contenido documentos Ó billetes de Banco.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-366

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