Apeló Ibarlucea y concedido el recurso en relacion, el Señor Procurador General se adhirió 4 la apelacion y dijo que la demanda de Ibarlusea no debia admitirse por no haber probado su dominio en el terreno en cuestion; que no debia tampoco sustanciarse por tratarse en el caso de una obra nacional y por no ser la Nación demandable por los particulares; que era nulo por consiguiente todo lo obrado por el Juez de Seccion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 3 de 1873.
Vistos: No acreditándose por los documentos presentados por Don M. Ibarlucea, ni estando probado por olros medios, que él tenga dominio ó la posesion actual del área de terreno que ha dado oríjen á esta denuncia de obra nueva, y ála interdiccion decretada por el Juez a quo, se revoca el auto apelado, y se declara que el ajente ó ajentes del Poder Ejecutivo Nacional encargados de la construccion de los almacenes fiscales en la ciudad del Rosario, pueden continuarla libremente, y se devuelven prévio pago de costas y reposicion de sellos.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL. —FRANcisco DELGADO. — José Bannos Pazos. —J. B. Gonostiaca. —J. Do
MINGUEZ,
MELIA
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:365
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