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Fallos: 13:364 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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que se reputó malo por falta de facultades en el Gobierno de la Provincia para comprometer en árbitros la cuestion, no por eso dejan de agregar mucha luz los alegatos que hicieron las partes y fundamentos de los árbitros en disidencia. —3" Que además todas las enajenaciones que desde tiempos atrás hasta el presente se han hecho en los terrenos del bajo, han sido efectuadas por el Gobierno de la Provincia, como de terrenos fiscales á presencia de Ibarlucea, sin que haya deducido accion alguna judicialmente en tantos años para oponerse á esas enajenaciones, ni á las muchas construociones que se han practicado; lo que induce á creer que ha hecho un reconocimiento implícito de su falta de derecho; sin que tenga valor alguno legal en sentido contrario, la protesta que acompaña impresa en un diario de 1856; pues hasta hoy no ha usado de ella, despues de tales hechos, estando espeditos y en ejercicio los tribunales. —4° Que hasta por la direccion que trae la barranca en el mismo plano presentado, no ha podido ella comprender todo el rectángulo, objeto de la cuestion, sinó solo despuntar una de sus cabeceras; en armonía con lo resultante, pocos mas ó menos, de la vista de ojos é informe de peritos en mayoría. — Y omitiendo otras muchas consideraciones en hecho y derecho, que serán de mejor oportunidad en el juicio ordinario de posesion ó propiedad que pudiera suscilarse; se resuelve: que se mantenga la suspension de la obra decretada en la estension de dies y seis melros desde la muralla de material hácia el rio en toda la latitud del terreno; continuándose la obra en todo lo restante del terreno en cuestion. — Y hágase saber; con reposicion de sellos.

Fenelon Zuviría.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-364

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