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Fallos: 13:363 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Fallo del Juez Seecional.

Rosario, Marzo 3 de 1873.

Autos y vistos: considerando, 1 Que de la vista de ojos practicada y del informe de la mayoria de los peritos 'Calfarena y Costa) resulta de un modo claro é inequívoco que la barranca del rio alcanza hasta dies y seis metros desde la muralla de ladrillo construida en 1862; pues que la tierra en esa estension es absolutamente distinta de la restante hácia la orilla del rio que se halla 4 corta distancia; siendo tosca fuerte la comprendida en los dies y seis metros, y tierra vegetal la demás.—29 Que jamás la propiedad de Ibarlucea ha podido estenderse un palmo de tierra desde las barrancas del rio, segun se comprueba por la relacion misma de sus títulos originarios que trascribe en la parte conducente, en el legajo testimoniado presentado por él en la audiencia y constante de f. 28 úliles; pues á f.

S su misma parte contiesa que en 1803, en que se mensuró su propiedad, como es público y notorio, dice, el rio era limitado por la barranca; debiendo en tal caso ser de propiedad fiscal el terreno de bujo 6 playa que hubiese dejado el retiro de las aguas del rio, por ser este navegable (art. 67, lib. 3", tít. 5" del Código):

á que se agrega que aun es corta la distancia á que se hallan las aguas de la barranca, y que ese bajo ha sido terraplenado para formar la calle que corre por la ribera, á costa del Gobierno : consideraciones que se fortifican considerablemente con lo constante á f. 7 línea 4", á f£. 16 línea 10, á f. 21 desde la línea 17 hasta f. 22 inclusive del mencionado legajo acompañado por Ibarlucea; que si bien terminó por un fallo arbitral

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-363

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