comercio de la Concepcion del Uruguay ante el Juzgado de Comercio de Buenos Aires.
Los demandados declinaron la jurisdiccion diciendo que el autor debe seguir el fuero del reo, y que ellos estaban establecidos en la Concepcion del Uruguay.
El Juez no hizo lugar á la declinatoria fundándose en que la cuenta que se cobraba procedia de efectos comprados en esta plaza.
Los demandados pidieron revocatoria de este auto.
Dijeron que el art. 43 del Código de Comercio no podia aplicarse al caso por no haber las partes elejido un domicilio especial en el aclo de la compra; que el hecho de la compra de las mercaderías no era suficiente para que se entendiera prorogada la jurisdiccion con arreglo 4 dicho artículo; que además ellos y los actores eran vecinos de diversas provincias y por lo tanto la justicia federal era la única competente en el caso.
El Juez revocó su auto anterior declarándose incompetente.
Los demandantes ocurrieron entonces al Juzgado Federal de esta Seccion entablando la misma demanda contra Fernandez y C'.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Abril 25 de 1873.
Constando de los antecedentes acompañados que el demandado dedujo la excepcion de incompetencia de cualquier tribunal de esta provincia, por no ser los de su domicilio; y siendo un principio general que el actor
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:360
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