debe seguir el fuero del reo, que es él de su domicilio, salvo casos especiales en los que no está comprendido el presente, hágase saher á esta parte ocurra donde corresponde.— Repóngase el sello.
Zavaleta.
Los actores apelaron diciendo; que segun el Código Civil las obligaciones deben cumplirse en el lugar en que se han contraido, no estando designado un lugar especial; que por lo tanto y por ser competente la juslicia federal, correspondia el conocimiento del asunto al juzgado de esta seccion, Concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corto.
Buenos Aires, Julio 3 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta y nueve vuelta; satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
Decano. —dJosé Barros Pa205.—J. B. Gonostiaca. —J.
DoMINGUEZ.
— e —
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:361
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