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Fallos: 13:343 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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CAUSA ELXV.
1. José kajo, contra D. Féliz J. Ibañez, sobre desalojo.

Sumario, — No espresándose agravios en el término de la ley se declara desierta la apelación á la primera rebeldía que acuse el apelado.

Caso —En los autos seguidos por D. José Raffo, con tra D. Féliz J. Ibañez, sobre desalojo, á escrito presentado por el primero, acusando rebeldia á Ibañez por no haber espresado agravios dentro del término de la ley, y pudiendo se declarase desierta la apelación, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 14 de 1873.

Por lo que resulta del precedente certificado y á mérito de lo dispuesto en el artículo doscientos diez y siete de la ley de procedimientos, declárase desierta la apelación. — Devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante, Satvanon M. DEL Cangri. — FranCisco DeLcADO. — José Bannos Pa208.—J. B. GoRrostIAca.— Jos

DOMINGUEZ.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-343

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