cerniente á la navegacion y comercio marítimo, se revoca el auto anelado de foja setenta y uno vuelta, y se declara que el Juez de Seccion es competente para conocer en primera Instancia de la presente causa. Satisfechas en consecuencia las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
SaLvaDor M. DEL Cati. — FRANcisco Dercano. — José Bannos Pazos. —J. B. (Gonostiaca. —J.
DoMINGUEZ.
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CAUSA LXVII
D. Adolfo Michaat contra D. Valentin Rebollo, sobre prisim por deudas.
Sumario.— El caso de una deuda por cantidades cobradas al Gobierno Nacional por un apoderado del acreedor y que el deudor no satisface, no es de los escep
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:348
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