original de cuya copia se ha hecho mérito en el precedente párrafo, para que la entregase á su direccion, y procurára cargar su buque, agregando el último que habia prevenido al primero que no cargaria bajo las mismas condiciones, y que solo lo haria sin la obligacion de entregar en carros, ni en planchada, sinó únicamente en las lanchas que fueran por la piedra, pero que se comprometió á llevar la carta en la esperanza de hacer otro contrato que le conviniera. ( Posiciones y carta citada y contestacion pur el demandante á preguntas del juzgado y que corren antes de esta sentencia. ) 3" Que el capitan de la goleta «Catalana» presentó efectivamente la referida carta á D Aurelio Cuenca, 4 quien iba dirijida, conviniendo con este en cargar su buque con piedras de vereda, como cargó, y otorgando el conocimiento de f. 1 que contiene la cláusula de abonar Mete á razon de medio peso fuerte por cada vara cuadrada sana que pusiera en la luncha. (Posiciones y conocimiento citados. ) 4" Que el dem. dante pretende que al tratar con Cuenca lo hizo bajo condiciones diferentes de las convenidas con el patron de la « Agustina,» al paso que el demandado sostiene lo contrario, presentando como justificativo la carta de f. 7 en que se espresa que el flete convenido era el indicado en la carta de Barcos remitida por el « Agustina, » 50 Que el capitan ó patron de la « Catalana » se presentó demandando el pago de las estadías á razon de fs. 30 por día, fundándose en que desde el 15 de Febrero del año pasado se habia puesto á disposicion de Barcos, sin que este, á quien correspondía hacer la descarga, hubiese remitido las lanchas.
60 Que el demandado niega que el capitan se hubiese LACA 24
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-337
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos