Carbone reclamó ante el Juez de Seccion de Entre-Rios, contra el laudo dictado por los árbitros nombrados por ante el Juez de Seccion del Paraná, pidiendo se respetara la transaccion y se declarara nulo el laudo.
Corrido traslado de la espresion de agravios, Cafferena, sin evacuarlo, pidió que el juez de seccion se declarara incompetente.
Dijo; que el juicio originario se había radicado en la Justicia Provincial y ante el Juez de Paz que era el competente en razon de la suma; que el juicio debia por consiguiente ser fenecido en la misma jurisdiccion, que debia apelarse contra el laudo ante el Juez de Paz y de la resolucion de este interponerse el recurso de apelacion ante el Juez de 1° Instancia Provincial.
Corrido traslado de la escepcion, contestó Carboné, pidiendo se rechazara con costas.
Dijo; que el primer juicio fue un juicio de concilacion; que la demanda no hubiera diversamente podido proponerse ante el Juez de Paz por ser de valor indeterminado; que en el segundo juicio él protestó no aceptar la demanda y el laudo no fué sinó un medio de conctliacion aceptado por las partes; que entablando recurso de apelacion contra un laudo corresponde el conocimiento de la apelacion al Juez de 1 Instancia y tratándose de una cuestion sobre fletes, corresponde en 1° Instancia á la jurisdiccion federal, Fallo del Juez Seccional.
Paraná, Abril 22 de 4873.
Y vistos: La escepcion deducida por D. Angel Caffarena de incompetencia en este juzgado para conocer cn la
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:345
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