Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:341 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

que hubiese demorado no en el envío de las lanchas, sinó el recibir de estas las piedras que condujo la « Catalana, » lo que no está justificado en autos, ni ha sido sostenido por el capitan.

Por estos fundamentos, fallo, absolviendo á D. Ascencio Barcos de la demanda que por estadías le ha promovido D. Juan Martinez, patron y socio de la Goleta Nacional « Catalana » y sin especial condenación en costas.

Repónganse los sellos y notifíquese con el original, Manuel Zavaleta.

De esta sentencia apeló DD. Nicolás Canale por Martinez.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 10 de 1873.

Vistos: Considerando que para determinar en los contratos de fletamento las obligaciones del fletante y Netador debe estarse ante todo á las cláusulas del conocimiento, con arreglo á los arlículos mil ciento noventa y dos, mil ciento noventa y tres y mil ciento noventa y cinco del Código de Comercio: Que aunque la cláusula del conocimiento de foja primera sobre que versa la presente cuestion, no sea del todo esplícita, los términos en que aparece concebida revelan suficientemente 4 cargo de cual de los contratantes deben ser los gastos de lanchas para la descarga; que haliéndose ajustado el fiete «á razon de medio patacon por cada vara cuadrada de piedra sana que el patron pusiese en la lancha, » debe deducirse que era en la lancha donde la carga debia ser recibida y donde debía inspeccionarse para verificar el estado en que se entregaba, quedando desde entonces cumplidas las cbligaciones del patron y cesando toda responsabilidad ulterior de su parte: Que si hubiera de entenderse como pretende

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos