CAUSA LXVI.
D. Luis Carbone, contra D. Angel Cajjarena, sobre competencia.
Sumario. — 1" El conocimiento y decision de las causas que se suscitan sobre flelamentos, y en general sobre todo hecho ó contrato concerniente á la navegacion y comercio maritimo, corresponden esclusivamente á los tribunales nacionales.
2" Es el Juez de Seccion el único competente para conocer en primera instancia de la nulidad de una senteneta arbitral dictada sobre una cuestion de daños y perjuicios provenientes de un contrato de fletamento.
Caso. —D. Angel Calfarena demandó á D. Luis Carbone ante el Juez de Paz de la 2' Seccion de Gualeguay, pidiendo se declarara nula una transaccion celebrada ante el mismo juzgado sobre un pleito por indemnización de daños y perjuicios provenientes de un contrato de fetamento.
Citado Carbone, el Juez de Paz propuso en un juicio verbal, y las partes convinieron en someter el asunto á la decision de arbitros.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:344
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