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Fallos: 13:335 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Raffo en el Salto el 7 de Febrero de 1872. Consta en él que el capitan tomó á bordo 994 varas cuadradas de piedras embarcadas por D. José Raffo para conducir á Buenos Aires por el flete de medio patacon por cada vara cuadrada sana que pusiera en la lancha.

Corrido traslado, despues de haber convenido las partes en un juicio verbal que se procediese 4 la descarga, proporcionando Barcos las lanchas necesarias al efecto, y quedando en depósito el importe del flete mientras se resolvia la cuestion, el demandado contestó que no era cierto que Martinez se hubiese puesto á su disposicion el 15 de Febrero, como se espresa en la demanda.

Que tampoco era cierlo que se hubiese negado á recibir la piedra, ni que tuviese la obligacion de poner las lanchas para la descarga.

Que los antecedentes del contrato fueron los siguientes :

por mandato de D. Aurelio Cuenca fletó por medio de los corredores Barbera y Maglioni la zumaca italiana « Agustina » su patron D. Luis Baca, con las condiciones espresadas en la carta de fletamento firmada al efecto.

Que el patron de la « Agustina» no pudiendo llegar hasta el puerto donde debia tomar el cargamento, transfirió al patron de la goleta arjentina « Catalana» la carta de fetamento; y este, aceptándola, se presentó 4 Cuenca solicilando le diera carga bajo las mismas condiciones, presentando una copia de la carla de fletamento. Que Cuenca entonces le dió la carga materia de la demanda en la cual se exige que él ponga las lanchas cuando es una condicion del contrato celebrado con el patron de la e Agustina » que debia recibir la carga en los carros para ser transportada á tierra.

Que por otra parte, el precio de medio patacon estipulado, es el mayor que se paga en la plaza con la con

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-335

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