28 de Julio de 1868, confirmada en 20 de Noviembre del mismo año, y á las demás constancias de los autos, practicara la liquidacion que correspondia.
El contador Rodriguez, hecha la liquidacion y compensacion correspondiente hasta el 31 de Agosto de 1867, sacó un saldo á favor de D. Eugenio Bustos de pesos 5,950,82 cts. oro de Chile; cuya cuenta fué definitivamente aceptada por esta Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Junio 10 de 1873.
Vistos: Y considerando, que las liquidaciones sobre los daños y perjucios reclamados por don Eugenio Bustos contra don Claudio Manterola, sobre el crédito de este, contra don Eugenio Bustos, y sobre compensacion de ambos créditos, que ha practicado el contador nombrado don Lorenzo E. Rodriguez, y que corren á fojas doscientas nueve y doscientas setenta y seis de estos autos, están conformes con las sentencias ejecutoriadas de veinte y ocho de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho del cuaderno B. número noventa y uno, y de veinte y uno de Mayo de mil ochocientos setenta á fojas sesenta y siete vuelta del presente cuerpo de aulos; se revoca la sentencia apelada de primero de Agosto de mil ochocientos setenta y uno á foja ciento cincuenta y tres vuelta, y se aprueban dichas liquidaciones, condenándose á don Claudio Manterola al pago á don Eugenio Bustos del saldo que por ellas resulta á su favor, de cinco mil novecientos cincuenta pesos con ochenta y dos centavos moneda sellada de Chile, con los intereses correspondientes desde el
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:332
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