brado, el Juez, teniendo á la vista todos los cuerpos de autos seguidos entre Manterola y Bustos, dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
Mendoza, Agosto 1 de 1871.
Autos y vistos: Habiéndose hecho el estudio de los espedientes mandados traer á la vista por auto de tres de Julio del corriente año á f. 153.
En la divergencia de opiniones vn que están los peritos que han formado ambas liquidaciones.
Colocado el Juez en el deber de pronunciarse.
Acepta la liquidacion del Dr D. Exequiel Tabanera por creerla conforme á la sentencia de 28 de Julio de 1868; espediente No 91.
Siendo dicha sentencia confirmada por el Superior, la regla que debe seguir el Juez, es el espiritu y tendencia de ella, que se crce interpretados en la liquidacion Tabanera.
Por tanto las costas se pagan por mitad, desde que la ley reconoce el deber de observar esa liquidacion y como el Juez no puede atribuir mala fé en esto, áninguna de las partes, sin perjuicio de sus derechos, invito á estos á comparendo con el fin de dar una solucion posible á la casa de Fornés. — Repóngase.
Palma.
De esta sentencia apeló la parie de Manterola. — Concedido el recurso y elevado el espediente, la Suprema Corle, para mejor proveer, nombró al contador D. Lorenzo Nodriguez para que, con sujeción ú la sentencia de
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:331
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