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Fallos: 13:333 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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treinta y uno de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete en que se dá por hecha la compensacion hasta la fecha en que se verifique el pago, á razon de uno y medio por ciento mensual.

Satisfechas en consecuencia las costas, y el honorario del contador Rodriguez, segun la regulacion de fojas doscientas cincuenta y cinco, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

SALVADOR Maria DEL CARRIL. — José Barros Pazos. -— J. B. GoRosTiaca.

——e—

CAUSA LXIV.
El patron de la goleta « Catalana, » contra D. Ascencio Barcos, por cobro de pesos.

Sumario. — 10 Para delerminar en los contratos de fletamentos las obligaciones del fletante y fetador, debe estarse ante todo á las cláusulas del conocimiento.

2 Habiéndose ajustado el flete á tanto por bulto sano

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-333

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