treinta y uno de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete en que se dá por hecha la compensacion hasta la fecha en que se verifique el pago, á razon de uno y medio por ciento mensual.
Satisfechas en consecuencia las costas, y el honorario del contador Rodriguez, segun la regulacion de fojas doscientas cincuenta y cinco, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
SALVADOR Maria DEL CARRIL. — José Barros Pazos. -— J. B. GoRosTiaca.
——e— 
CAUSA LXIV.
El patron de la goleta « Catalana, » contra D. Ascencio Barcos, por cobro de pesos. 
Sumario. — 10 Para delerminar en los contratos de fletamentos las obligaciones del fletante y fetador, debe estarse ante todo á las cláusulas del conocimiento.
2 Habiéndose ajustado el flete á tanto por bulto sano
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:333 
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