CAUSA LXIII
D. Eugenio Bustos, em D. Claudio Manterola, sobre liquidacion de daños y perjuicios y compensacion Sumario. — Las liquidaciones hechas con arreglo á sentencias ejecutoriadas deben ser aprobadas.
Caso. — En los autos seguidos en el Juzgado Nacional de Mendoza entre D. Claudio Manterola y D. Eugenio Bustos, quedaron ejecutoriadas varias sentencias, dictadas en los diferentes cuerpos de autos que siguieron, En virtud de lo dispuesto en la última, fecha 13 de Agosto de 1870, las partes comparecieron úá juicio verbal y en él nombraron contadores liquidadores ; la de D. Eugenio Bustos á D, Exequiel Tabanera y la de Manterola á D. Luciano Villanueva. Los contadores se espidieron en disconformidad: Villanueva sacaba un saldo á favor de Manterola de pesos 11,359, 64 1/2 cts. oro y Tabanera daba un saldo á favor de Bustos de pesos 2,318, 55 cis. oro.
Habiendo cada parte sostenido y pedido la aprobacion de la liquidacion hecha por el contadur que habia nom
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:330
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