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Fallos: 13:329 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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habia debido respetar su mandato como emanado de auloridad legítima, y desechar, por consiguiente, la demanda con arreglo al art. 3 de la ley de procedimientos.

Pidió á la Suprema Corte que revocára el auto del Juez de Seccion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 10 de 1873 Vistos: De conformidad con el señor Procurador General, y resultando que al iniciarse el procedimiento para el cobro del impuesto, don Pedro ltaymond no dedujo cuestion de competencia; con arreglo al artículo cuarenta y cinco de la ley de procedimientos, se rovoca el auto apelado de foja veinte y uno y satisfechas las costas, devuélvanse.

Sarvanor Manía DEL CARrIt. — Francisco DeLcaDo.—Jos£ Barros Pazos — J. Domincrez.

———M——

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-329

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