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Fallos: 13:328 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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la demanda ha sido interpuesta por el vice-Cónsul de Francia por violacion de la garantía que acuerda el art. 17 de la Constitucion Argentina— Que tanto por esta cir cunstancia como por la persona del actor, el juicio es de la competencia de este Juzgado — Que los argumentos en que los demandados fundan la incompetencir de jurisdiccion tienen solamente ¡or objeto negar la violacion de la garantía constitucional, lo que solo puede tomarse en consideracion en la sentencia definitiva. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el art.

2", inc. 30 de la ley de 4 de Setiembre del 63, sobre competencia y jurisdiccion de los Tribunales Nacionales. — Este Juzgado se declara competente para conocer en este juicio, debiendo los demandados contestar la demanda en el término de tercero dia. — Librese oficio al efecto al Se. Sub-delegado .

Juan €. Albarracin, De este auto apeló el Sub-delegado y el recurso se le concedió en relacion. Elevado el espediente, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador General, quien dijo que el Juez Federal carecia de jurisdicción para conocer de la demanda, porque la ley no le ha dado el carácter de Juez de residencia de los Jueces de Provincia; y por consiguiente no podía traerlos á sus estrados para que le dieran cuenta de sus juicios y del modo como resolvian las causas de su competencia. Que Molina no era un particular que hubiese cometido un despojo violento, sinó un Juez que, ejerciendo su jurisdiccion legítima, había sentenciado en forma una causa, lo cual estaba muy lejos de ser un despojo.

Que al Juez de Seccion no le competia averiguar si el de Provincia habia juzgado bien ó mal; sinó que

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-328

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