El Sub-delegado ordenó el pago, y la Sra. de Ojeda lo verificó, pero protestando que lo hacia apremiada por la ejecucion con que se le amenazaba, y diciendo que daría parte á su patron D. Pedro C. Raymond.
En 12 de Octubre de 1872 Raymond, que era viceCónsul de Francia, se presentó ante el Juez de Seccion, demandando al Sub-delegado Molina y al comisario municipal Dn. DB. Araoz la restitucion de 100 pesos abonados por la Sra. de Ojeda, calificando el acto como un despojo, condenado por el art. 17 de la Constitucion Nacional.
Corrido traslado, Molina declinó la jurisdiecion Nacional y dijo: Que él como Juez competente y en ejercicio de su jurisdicción, había ordenado el abono de los 100 pesos; que la demanda ante su Juzgado no habia sido contra el vice-Cónsul, sinó contra una propiedad raiz que, como todas las de la Provincia, estaba afectada á los impuestos públicos, quienesquiera que fuesen sus poseedores ú ocupantes; que si llaymond se creyo perjudicado por su sentencia, debió ocurrir al Juez de Letras que era el de apelación en el caso, y no al de Seccion, incompetente para aplicar las leyes de impuestos municipales. — Araoz reprodujo lo espuesto por Molina Fallo del Juez de Seccion.
Mendoza, Noviembre 11 de 1872.
Vistos : Y considerando sobre la incompetencia de jurisdiccion deducida por D, Javier Molina y D. Benedicto Araoz en el juicio seguido por el vice-Cónsul de Francia D. Pedro C. Raymond, por cobro de pesos.— Que
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-327
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos