CAUSA LXII.
D. Pedro Carlos Raymond, vice-Cónsul de Francia en Mendoza, contra el Sub-delegado D. Javier Molina, sobre despojo. — Incidente sobre competencia Sumario. —1° Los Jueces Nacionales no son por la ley Jueces de residencia de los de las Provincias.
29 No pueden, por consiguiente, llevarlos á sus estrados para que den cuenta de sus juicios y de la manera como resuelven las causas de su competencia.
Caso.— El Gobierno de Mendoza mandó que se hicieran puentes sobre unos canales de irrigacion que interrumpian el tránsito de las calles. — El costo de estas obras, segun una ley de la Provincia, debía ser pagado por los ocupantes de los terrenos que regaban aquellos canales.
lechas las obras, el comisario municipal se presentó al Sub-delegado de Maipú, D. Javier Molina, pidiéndole obligara á Da. Petrona R. de Ojeda al pago, que ella resistia, de la cuota que le correspundia por el terreno que ocupaba como arrendataria.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-326
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos