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Fallos: 13:27 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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20 En asuntos menores de 200 $ fts. se admite la prueba de testigos.

30 El convenio de conducir sin lucro unas mercaderías, no importa obligarse tambien al pago de los gastos que aquellas demandan.

4v El acreedor tiene derecho á retener las cosas de las que procede su crédito.

5 Aunque el importe del crédito sea menor del que pretende, la retencion no infiere perjuicios al deudor, si este no obló lo que realmente debia, ó no dió Ñanza por ello.

Caso. — Doussinaque hermanos, ocurrieron al Juzgado de Seccion de Buenos Aires, exponiendo, que habian conducido desde Tolosa dos baules de mercaderías consignados
á Don Cesáreo Ravanaque, y que este se habia negado á
recibirlos y pagar la cuenta de gastos de flete y despacho, y la comision, importante 3026 $; y pidieron el embargo de los baules, y el pago de la cuenta con intereses y costas.

Llamados 4 juicio verbal, contestó Ravanaque que no estaba obligado á pagar mas que los derechos de aduana y los gastos de Tolosa á Burdeos; que en lo demas se habia convenido que los demandantes no le cobrarian nada por la conduccion; y reconvino á Doussinaque hermanos por los daños y perjuicios de la demora que estimaha en 20,000 $.

Corrido traslado contestaron los demandantes negando la convencion y los perjuicios por ser imputable la demora al mismo Ravanaque que no quizo recibirse de sus mercaderias.

El juez ordenó el embargo de los banles, pidiendo de

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-27

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