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Fallos: 13:323 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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respecto á acarreo y cual sea el Janchage que ordinariamente cobren los lancheros Juan DB. Giena y Ca; las partes produjeron las que corren de f. 71 á 110; So Que de la prueba producida no resulta justificada la órden que los demandados dicen haber obtenido para la descarga de sus mercancias, resultando por el contrario demostrado por las declaraciones de los testigos
D. Mauricio Ambrosetti y D. Juan M. Ruda (f. 88 á
92) é informe de la Administración de Rentas Nacionales F. 138) que la lancha + Catalina » de los Sres. J. DB. Gúena y C' desembarcó 170 bultos, de los que 20 únicamente de los demandados, y que si Gúena y Ca, lancheros á quienes se refieren Cereselto hermanos, recibieron una órden para descargar fué para recibir, no especialmente la carga de Cereselto hermanos y Ca, sinó carga gene= ral del buque y como auxiliares de los lancheros, punto que está corroborado hasta cierto punto por la cuenta y recibo de f. 108, la que, en caso de autenticarse, probaria concluidamente que Juan DB. Guena y Ca habian hecho la descarga que hicieron por cuenta de los consignatarios del buque, y aunque no está la firma reconocida por haberse presentado fuera de la estacion oportuna, sin embargo los demandados, absolviendo posiciones, dicen á f. 110 que les parece auténtica dicha cuenta.

90 Que resulta igualmente probado por las declaraciones de los testigos D. Vicente E. Casares, D. Bernardo Garay, D. Mauricio Ambroselti y D. Juan M. Ruda, testigos presentados por el demandante y D. Felipe Link, testigo presentado por el demandado, que, cuando no precede convenio es costumbre abonar el lanchage de tarifa, menos un 10 p."/, (declaraciones de f. 74 vta.

4 78 y de f. 83 á 92); y por las declaraciones de los

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-323

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