Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:322 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

la descarga de las mercancias, cuyo lanchage se cobra ; 2" Que los mismos demandados manifestasen si los precios cargados en la cuenta de Rocco Piaggio é hijos por descarga en lanchas y en carros están ajustadas 4 la planilla de precios publicada por los lancheros; 3 Que se librase oficio 4 la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio para que informase si es de práctica que en las descargas de buques en este puerto se cobre carretage aun por las mercancias que no han sido conducidas en carros, sinó desembarcadas en el muelle de la Aduana por las lanchas que las recibieron del buque mayor; y 4° Quesse librase oficio á la Administracion de Rentas Nacionales en esta ciudad para que informase cuantas pipas de vino fueron conducidas en carros á los depóúsitos de Aduana; 40 Que los demandados no acompañaron la citada órden para descargar por haber, segun lo manifestaron, entregádola al capitan del «Esther» y manifestaron que la cuenta era ajustada á tarifa (escrito de f. 52); 50 Que la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio informó á f. 55 que es costambre que las lanchas cobren el acarreo en la descarga de hacienda, aun cuando no empleen carros para la descarga, designándose así las mercaderias que vienen en cajones ú fardos; Go Que, segun informe de la Aduana f. 59 4 60 y f. 66 á 67, cien pipas fueron á despacho directo y por consecuencia se emplearon carros en ellas, habiéndose desembarcado las restantes por el muelle de la Aduana; 79 Que recibida la causa á prueba á efecto de acreditar si era verdad que los demandados recibieron una órden para proceder á la descarga de las mercancias que les condujo el vapor « Esther» y que el capitan de éste se las negó, como así mismo cual sea la práctica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos