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Fallos: 13:321 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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signatarios del buque para contratar la descarga de las mercancías, de cuyo lanchage se trataba, por cuya razon tenian derecho los cargadores para hacer ellos mismos la descarga, y si no la hicieron fué por culpa del buque que se negó á entregar los mercancías á los lancheros que al electo habian mandado y este á pesar de haber obtenido órden de los consignatarios del buque; y que ya que estos habian hecho la descarga sin derecho, no podian cobrar un lanchage mas alto que el que les cobraba el lanchero con quien habian contratado.

20 Que el Juzgado convocó á las partes á un juicio verbal con el objeto de pedir esplicaciones sobre los hechos ocurridos á fin de evitar en lo posible la recepcion de pruebas, y la parte demandante manifestó que de las mercancías cuyo lanchage y carretage cobran, 181 pipas de vino habian sido descargadas en carros, y conducidas en los mismos, cien á la casa de los demandados y ochenta y una á los depósitos de Aduana, y que el resto habia sido desembarcado en el muelle de la Aduana sin que hubiera necesidad de emplear carros; pero que cobraban tambien el carretage, porque esa es la costumbre del puerto, como una indemnizacion de la demora que sufren los buques y del riesgo que corren para atracar al muelle; replicando los demandados que insistian en los hechos espuestos en su contestacion 4 la demanda y que la práctica invocada no merece el nombre de tal sinó de abuso, porque importa autorizar 4 cobrar un servicio no prestado, no siendo cierto por otra parte que todus los lancheros la observasen ; 30 Que el Juzgado con la calidad de para mejor proveer, ordenó se practicasen las siguientes diligencias :

1° Que los demandados acompañasen la órden que dicen habérseles entregado por los consignatarios del buque para T. 1 23

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-321

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