razon ellos, como dueños tenian derecho para efectuarla, y que si aquellos la hicieron fué por culpa del buque que se negó á entregar las mercancias á los lancheros que al efecto habian mandado, y esto á pesar de haber obtenido la órden correspondiente de los consignatarios del buque; y que ya que estos habian hecho la descarga sin derecho, no podian cobrar un lanchage mas alto que el que les cobraba el lanchero con quien habian contratado.
Despues de un juicio verbal en que las partes dieron algunas esplicaciones y de producidas las pruebas que juzgaron necesarias, se dictó el siguiente :
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 13 de 1873.
Vistos estos autos seguidos por los Sres. Rocco Piaggio é hijos, contra los Sres. Ceresetlo hermanos y Ca, por cobro de $ 17,510 my/c., importe del lanchage de mercancias venidas á la consignacion de los últimos en el vapor « Esther, » del que son agentes los primeros y resultando :
10 Que los demandados reconocen en general la cuenta de lanchage y carrelage corriente á f. 31 y se limitan á hacer las siguientes observaciones: 12 Que se cobra el carrelage de 16 cuarterolas aguardiente, veinte bolsas arroz y 200 pipas de vino que fueron desembarcadas en el muelle de la Aduana y depositadas en los almacenes sin que hubiesen sido puestas en los carros, lo que importa un aumento indebido en la cuenta de $ 6160 m/c.; 20 Que el conocimiento no autorizaba 4 los con
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:320
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