barcado sogun las condiciones del conocimiento y que, negándose los demandados á abonar el saldo total de la cuenta, ocurrian al Juzgado á fin de que fuesen condenados al abono con los intereses y costas.
Acompañaron á la demanda la siguiente cuenta:
LANCHAGE.
300 pipas vino 1/25 m/c..... $ 7,500 200 bolsas arroz 4/7......... > 1,400 $ 8900 10 0/, de descuento. 890 $ 8010
CARRETAGE.
200 bolsas arroz 6/30......... $ 1,000 200 pipas vino 4 la Aduana 1/25 >» 5,000 100» > sucasa........ >» 3,500 9500 817510 Corrido traslado, Ceresetto hermanos y Ci pidieron se rechazara por exagerada la cuenta presentada por los demandantes y que se les admitiera el pago del justo precio adeudado, haciendo las siguientes observaciones :
1a Que se les cobraba el carretage de 106 cuarterolas aguardiente, 20 bolsas de arroz y 200 pipas de vino que :
habian sido desembarcadas en el muelle de la Aduana y depositadas en los almacenes, sin que hubiesen sido puestas en los carros, lo que importaba un aumento indebido en la cuenta de $ 6,160 m/c.; 2" Que el conocimiento no autorizaba á los consignalarios del buque para contratar la descarga de las mercancias, por cuya
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:319
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