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Fallos: 13:318 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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CAUSA LXxI.

Rocco Piaggio é hijos, contra Ceresetto hermanos y compañía, por cobro de pesos.

Sumario —1 Cuando los gastos de desembarque no han sido determinados de antemano, debe abonarse con arreglo á lo que se acostumbra pagar en el puerto de la descarga.

20 En el puerto de Buenos Aires, en que por regla general se hace la descarga en lanchas y carros, es costumbre abonar el carretage aun cuando no se empleen carros, como una indemnizacion al mayor tiempo empleado y al peligro que corren las lanchas de quedar baradas atracando al muelle.

Caso —Los Sres. Rocco Piaggio é hijos se presentaron al Juzgado Federal de Buenos Aires esponiendo :

Que los Sres. Ceresetto hermanos y C° les eran deudores de la suma de $17,500 m/c, importe de lanchage y carretage de mercaderías venidas á su consignacion en el vapor « Esther», las que habian desem

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-318

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