y artículo diez y siete, título tercero, libro tercero, Có.
digo Civil, este Juzgado se declara incompetente para conocer en el presente juicio. Con costas al Sr. Barriga.
Devuélvanse los espedientes pedidos á la vista. Repónganse.
Juan C. Albarracin Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 3 de 1873.
Vistos: Por sus fundamentos y con arreglo á la disposicion del artículo ocho de la ley de jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y dos, satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
Francisco Decano. — José BArros Pazos. — José B. GoRostiaca. — José Domincuez.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:317
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