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Fallos: 13:317 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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y artículo diez y siete, título tercero, libro tercero, Có.

digo Civil, este Juzgado se declara incompetente para conocer en el presente juicio. Con costas al Sr. Barriga.

Devuélvanse los espedientes pedidos á la vista. Repónganse.

Juan C. Albarracin Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 3 de 1873.

Vistos: Por sus fundamentos y con arreglo á la disposicion del artículo ocho de la ley de jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y dos, satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco Decano. — José BArros Pazos. — José B. GoRostiaca. — José Domincuez.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-317

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