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Fallos: 13:316 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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El título del demandante procedia de una sesion que le habian hecho en Chile los sucesores de D. José V. Sanchez, antiguo propietario del fundo.

Corrido traslado, los herederos de Da. Josela Lemos promovieron artículo de incompetencia fundados en que ante los tribunales de la Provincia existia un juicio pendiente sobre deslinde de los terrenos demandados.

Sustanciado el arlículo con la prueba que rindieron las partes, se dictó este Fallo del Juez Seccion.

Mendoza, Marzo 3 "de 1873.

Vistos, y considerando : Que los Sres. Sanchez de quien deriva su derecho el Sr. Barriga, siguieron juicio con Da Josefa Lemos sobre deslinde de la estancia de « Ancon » desde el año 54, cuyo juicio pende aun ante el Superior Tribunal de la Provincia, segun resulta del espediente traido á la vista. — Que teniendo por objeto el juicio de destinde que los límiles confusos se investiguen y demarquen, no puede entablarse la accion reivindicatoria ántes que se resuelva el juicio de límites, mucho ménos ante distinta jurisdiccion, sin ocasionar la division de la contienda de la causa, esponiéndola al conflicto de resoluciones contradictorias — Que por otra parte pende ante la justicia local un juicio posesorio entre las mismas parles sobre los terrenos que se reivindican, y el juicio petitorio no puede tener lugar, antes que la instancia posesoria haya terminado. — Por estas cunsideraciones, de conformidad á lo dispuesto en el art. 14 de la ley sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, ,

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-316

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