cancias de ambos buques, como detalladamente se espresa en las cuentas que corren de f. 7 4 13.
3" Que los demandantes niegan en primer lugar el hecho de que hubiesen entregado las mercancias en peor condicion de la en que las recibieron, y en segundo lugar desconocen, aun admilido el hecho anterior, todo derecho á los cargadores para reclamar fallas y averías por no haber deducido su reclamacion en el plazo determinado por el art. 175 del Código de Comercio.
Y considerando : 1° Que estando reconocido el hecho de haber los demandantes descargado las mercancías que, á la consignacion de los Sres. Fusoni llnos. y Maveroff condujeron los buques Mathilde y Rovigliano, y el derecho de los lancheros para cobrar dicha descarga, le única cuestion á resolver es si es cierto que los lancheros no cumplieron las obligaciones que tenian como empresarios de transporto.
20 Que la presuncion de haber los lancheros cumplido con las obligaciones de tales se deduce del hecho de haber recibido los demandados las ruercancias que les pertenecian.
3" Que por otra parte los lancheros no han otorgado recibo que hiciera constatar que hubieran recibido las mercancías en buena condicion, sinó al contrario han espresado en ellos que las mercancias estaban en parte averiadas ó con fallas, como lo confiesan los mismos Sres, Fusoni Hnos. y Maveroff.
4" Que aunque es verdad que los demandados sostienen que los lancheros entregaron los canastos de papas conducidos por el buque Mathilde con mas averías de las que espresaba el recibo y que las bordalesas de vino conducidas por el Rovigliano en su totalidad fueron entregadas por el buque sin avería á pesar de espresarse lo
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:312
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