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Fallos: 13:303 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 27 de 1873.

Vistos ; de conformidad con lo espuesto y pedido por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de foja diez y siete; satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse al Juez de Seccion para que conozcan y resuelva con arreglo á derecho.


SALVADOR M° DEL CARriL.— FRANCISCO
Der.cano. — José Bannos Pazos. — J. B. GonrosTIaca. — J. DoMiNGUEz.

— 5061-00 ——

CAUSA LVII.
D. Julio M. Jonas contra la sucesion de D. Juan Parodini, por cobro ejecutivo de pesos; sobre com : petencia.

Sumario. —El auto que manda suspender los procedimientos por estar pendiente una cuestion sobre competencia, es meramente interlocutorio é inapelable.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-303

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