Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 27 de 1873.
Vistos ; de conformidad con lo espuesto y pedido por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de foja diez y siete; satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse al Juez de Seccion para que conozcan y resuelva con arreglo á derecho.
SALVADOR M° DEL CARriL.— FRANCISCO
Der.cano. — José Bannos Pazos. — J. B. GonrosTIaca. — J. DoMiNGUEz.
— 5061-00 ——
CAUSA LVII.
D. Julio M. Jonas contra la sucesion de D. Juan Parodini, por cobro ejecutivo de pesos; sobre com : petencia.
Sumario. —El auto que manda suspender los procedimientos por estar pendiente una cuestion sobre competencia, es meramente interlocutorio é inapelable.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:303
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