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Fallos: 13:300 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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dijo que su postura era la mejor; pidió se declarara nula la venta hecha en favor de Suarez y se obligára al Vicario Foráneo 4 estender á su favor la escritura.

El juez pidió informe al Vicario Foráneo quien dijo que la propuesta de Bernan no era aceptable por ser condicional; que la mejor de las otras fué la del Sr. Suarez, quien además la mejoró verbalmente.

El juez pasó vistaal Fiscal, sobre la jurisdiecion que pudiera ó no tener en el asunto el juzgado federal.

El fiscal opinó que el juzgado era incompetente. Dijo ; que el Vicario Foráneo habia obrado como delegado del obispo; que la ley de 14 de Setiembre de 1863 no auloriza al Juzgado Nacional á examinar los actos de otra autoridad de igual categoría.

Fallo del Juez de Seccion.

Tucuman, Setiembre 2 de 1872.

Vistos, y conviniendo este Juzgado Nacional en todos los principios y fundamentos espuestos por el Procurador Fiscal en su vista que procede, se declara incompetente para conocer y proceder en la presente demanda entablada por D. Felipe Bernan contra el Sr. Vicario Foráneo:— Devuélvase al Sr. Vicario el espediente original que presentó al Juzgado solo ad effectum videndi, haciéndose saber y reponiéndose los sellos.

Aqustin Justo de la Vega Bernan apeló y espresando agravios dijo; que en esta cuestion, tanto en la forma como en el fondo se discutian intereses puramente profanos: que nuestra constitucion política habia abolido los fueros personales y establecido

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-300

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