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Fallos: 13:243 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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la Administracion de Rentas á f. 19 vta., que dicho vapor entró á fines de Mayo, empezó á descargar el 29 y terminó la descarga el 1° de Junio de 1871.

2" Que la descarga se hizo por los Sres. Vicente Casares é hijos autorizados por los consignatarios Sres.

Woodgait hnos. quienes previnieron al comercio haberse efectuada aquella á lanchage doble á consecuencia de las demoras producidas por la epidemia, férias, elc., como consta del aviso de fecha 30 de Junio del mismo año que se registra en los periódicos que corren á f. 61.

3° Que la descarga de buques no se efectuaba durante el mes de Junio del citado año 1871 en las condiciones ordinarias, por la gran aglomeracion de carga, pérdidas de empleados en la Aduana, falta de peones, etc., causas que obligaban á permanecer á las lanchas por varios dias con la carga que tenian, como lo justifican el informe de la Aduana corriente á fs. 58 vta. y 59, y el de la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio á fs. 68 vta, y 69.

40 (Que consta así mismo por el citado informe de la Cámara Sindical que las causas espresadas en el precedente párrafo, tuvieron por efecto hacer pagar doble lanchage á los cargadores por la descarga.

Y considerando: 19 Que el demandado reconoce la obligacion de pagar el lanchage, oponiéndose únicamente al doble lanchage que se le cobra, y por consecuencia, el último punto, esto es, si debe 6 nó pagar doble lanchage, es el único sugeto á discusion.

2 Que dicho punto está resuelto por la costumbre del puerto mientras se hizo la descarga, la que era, segun se ha espuesto, abonar doble lanchage en compensacion de la gran demora con que se hacia la descarga, demora que, importando conservar la carga por muchos dias en las lanchas representaba no solo la paralizacion de estas, sinó

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-243

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