gastes efectivos por la tripulacion que debian tener á bordo, y no era justo que dicha paralizacion y aquellos gastos, causados en servicio de los cargadores y en beneficio exclusivo de los mismos, fuesen soportados por los lancheros.
3" Que en materias comerciales, y en fletes especialmente, en el silencio de la ley y ú falta de convencion debe estarse á la costumbre del comercio, como lo previenen la regla X, y el art. 1214 del Código de Comercio.
Por estos fundamentos, fallo, condenando á Don Juan Shaw á abonar á los Sres. Vicente Casares é hijos la cantidad demandada, importante cinco mil setenta y seis pesos moneda corriente con sus intereses á estilo de Banco desde la notificacion de la demanda, y costas del juicio. Repónganse los sellos y notifiquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Shaw apeló y concedido el recurso libremente, espresando agravios dijo: que la descarga del vapor «Marina», no se habia hecho en las condiciones anormales que justificaron en tiempo de la epidemia el doble lanchage ; que la descarga se empezó en efecto en 29 de Mayo y concluyó 1 de Junio, es decir en 3 dias, regularmente y sin dificultades. Pidió se revocara la sentencia.
Corrido taslado, contestaron los demandantes que la Cámara Sindical de la Bolsa habia informado que las irregularidades de la descarga de los buques continuó hasta mediados de Julio y que por eso se pagó doble lanchage en todo aquel tiempo.
Fallo de la (Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 24 de 1873.
Vistos: y considerando, que la demanda de Casares é hijos por doble lanchage, se funda en un acuerdo 6 conve
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:244
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