los socies y no úá los acreedores de la Sociedad; que él habia dejado de ser socio por la pérdida del buque con arreglo á los mismos estatulos y no era sinó un acreedor de la Sociedad; que habia además cosa juzgada sobre la competencia del juzgado.
Corrido traslado contestó la Sociedad ; que no existia cosa juzgada sobre la competencia en este sentido, habiéndose el juez declarado competente ratione materie para conocer en el asunto hasta donde se lo habrian permitido las leyes del contrato; que la competencia del juez no puedo destruir las estipulaciones de las partes que se han comprometido á someterse á árbitros; y que no habia ¡diferencia, en cuanto á esto, entre el carácter del demandante y el señalado por los eslatutos. Pidió se confirmase la sentencia.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 24 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta vuelta; satisfechas las de la Instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALvaDon M° nEt. Cannit.— Francisco Decano, — José Bannos Pazos. —
J. B. Gorostiaca. — J. DOMINGUEZ.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:240
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