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Fallos: 13:242 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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y negándose este á pagarlo le demandaron ante el Juzgado de Seccion.

Corrido traslado, contestó Shaw que él no debia sinó la mitad de la cantidad demandada; que fué justo pagar el doble lanchage en tiempo de la epidemia, y él lo pagó; pero que el vapor « Marina» entró en el puerto muchos dias despues que el servicio ordinario de la Aduana habia vuelto á funcionar y habian por lo tanto cesado las circunstancias excepcionales, motivo de dicho aumento. Recibida la causa á prueba, el juez pidió informe á la Aduana sobre si despues del 16 de Mayo se hacia la descarga en condiciones normales, y ála Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio; sobre sí en el mes de Junio se hizo la descarga á lanchage doble. Contestaron: la Aduana, que la descarga no pudo por algun tiempo despues de la epidemia efectuarse en las mismas condiciones que antes; y la Cámara Sindical de la Bolsa, que los lancheros cobraron lanchage doble en los primeros meses de 1871 y que la Aduana no funcionó regularmente hasta la mitad de Julio.

Con estos antecedentes se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 22 de 1873.

Vistos : estos autos seguidos por los Sres, Vicente Casares € hijos contra D. Juan Shaw por cobro de cantidad de pesos, procedentes del lanchage de mercancías conducidas á este puerto por el vapor «Marina», y resultando :

1° Que consta por confesion del demandado que el vapor « Marina» condujo 4 su consignacion las mercancias espresadas en la cuenta de foja primera, y por informe de

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-242

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