tuvieron que descargar vapores de los que llegaron al puerto durante la epidemia en los primeros meses de mil ochocientos setenta y uno »; que por consiguiente, no hay razon para separarse de la tarifa ordinaria, ni es justo que una medida escepcional adoptada para un estado de casos estraordinario, se aplique cuando ese estado de cosas habia dejado de existir. Se revoca por estos fundamentos la sentencia apelada de foja setenta vuelta, y se declara que Shaw solo esta obligado á pagar el lanchage ordinario; y satisfechas las costas segun hayan sido causadas, devuélvanse.
SaLvaDor MARIA DEL CARRIL.—FRancisco Decano. — José Banros Pazos. — José B. GonosTiaca.—J
DOMINGUEZ,
— E
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:246
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-246¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
