abonar su importe con mas los daños y perjuicios y las costas.
En 9 del mismo, D. Estéban Badaraco por D. José Badaraco se presentó esponiendo que á pesar de que el documento privado de la venta habia sido reconocido por Maranga, se negaba á concluir el buque y entregárselo, por cuya razon lo demandaba y pedia se le condenase al cumplimiento del contrato y pago de costas.
Corrido traslado de este último escrito, Barsoba por Maranga contestó que estaba dispuesto á entregar al contrario el buque, mediante el pago del precio; pero que no permitiria que esa suma se retuviese, pues por la cuenta corriente á que alude Badaraco se sigue un litigio por separado, — y que en esas condiciones no habia razon para seguir pleito sobre el asunto.
Pidió se les convocára á un juicio verbal.
El Juzgado llamó autos y convocó á las partes á juicio verbal.
No habiendo podido arribar á acuerdo alguno, el Juzgado ordenó que las dos demandas corriesen agregadas y que quedaran los autos en el despacho para sentencia.
En seguida el Juzgado, para mejor proveer, ordenó que la parte de Maranga manifestase si estaba dispuesto á entregar el buque prévia fianza olorgada por Badaraco de pagar Juzgado y sentenciado para responder al resultado de la gestion pendiente.
Barsoba por Maranga manifestó que no estaba conforme.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Enero 18 de 1473.
Y vistos estos autos seguidos por D. José Badaraco contra D. José Maranga y por este cuntra aquel sobre
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:248
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