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Fallos: 13:248 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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abonar su importe con mas los daños y perjuicios y las costas.

En 9 del mismo, D. Estéban Badaraco por D. José Badaraco se presentó esponiendo que á pesar de que el documento privado de la venta habia sido reconocido por Maranga, se negaba á concluir el buque y entregárselo, por cuya razon lo demandaba y pedia se le condenase al cumplimiento del contrato y pago de costas.

Corrido traslado de este último escrito, Barsoba por Maranga contestó que estaba dispuesto á entregar al contrario el buque, mediante el pago del precio; pero que no permitiria que esa suma se retuviese, pues por la cuenta corriente á que alude Badaraco se sigue un litigio por separado, — y que en esas condiciones no habia razon para seguir pleito sobre el asunto.

Pidió se les convocára á un juicio verbal.

El Juzgado llamó autos y convocó á las partes á juicio verbal.

No habiendo podido arribar á acuerdo alguno, el Juzgado ordenó que las dos demandas corriesen agregadas y que quedaran los autos en el despacho para sentencia.

En seguida el Juzgado, para mejor proveer, ordenó que la parte de Maranga manifestase si estaba dispuesto á entregar el buque prévia fianza olorgada por Badaraco de pagar Juzgado y sentenciado para responder al resultado de la gestion pendiente.

Barsoba por Maranga manifestó que no estaba conforme.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Enero 18 de 1473.

Y vistos estos autos seguidos por D. José Badaraco contra D. José Maranga y por este cuntra aquel sobre

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-248

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