que de este artículo deduce la parte demandante su derecho para prescindir del juicio arbitral, tal conclusion no es autorizada, porque la mente de los estatutos no puede haber sido dejar al arbitrio de los asociados el recurrir al juicio arbitral ó al juicio ordinario, 6 4 dejar sin efecto aquel en las contestaciones sobre abandono cuando fuese contrario á las pretensiones del asociado y en el arbitrio de este recurrir sobre el mismo punto resuelto á los jueces ordinarios, porque en tal caso dicho artículo seria completamente ineficaz, á lo que se agrega que el mismo articulo no reserva al asociado, que no se conformare, su derecho para recurrir á las justicias ordinarias.
70 (ue es un deber interpretar la citada cláusula de los estatutos en sentido tal del cual resulte la eficacia de la misma. (base 32 del art. 296 del Cód. de Comercio).
80 Que la manera única de entender la citada cláusula, es que solo tienen facultad los asociados para rehusarse á la decision de los árbitros en las otras contestaciones que, segun los mismos estatulos, puedan surgir, pero no en las cuestiones de abandono que la asociacion ha querido sustraerlas al estrépito de los juicios, Por estos fundamentos, fallo: declarando que el presente caso es de arbitramiento forzoso, y en consecuencia el Juzgado designará dia en que las partes deberán comparecer á nombrar los árbitros, así que este auto hubiere pasado en autoridad de cosa juzgada, si antes no avisasen haberlo hecho privadamente. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Cerruti apeló; concedido el recurso libremente, espresando agravios, dijo: que debia revocarse la sentencia; que el art. 58 de los estatutos de la Sociedad se referia 4
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:239
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