CAULSA XLV.
Don José Maranga con Don José Badoraco, sobre entrega de un buque vendido.
Sumario.+— 19 Comprado un buque con la condicion de imputarse su precio en la cuenta corriente del vendedor con el comprador, no puede aquel exigir que su precio se le abone de contado.
20 Mucho menos cuando hay litispendencia sobre dicha cuenta corriente, y el comprador ofrece fianza por el valor del buque.
Caso—En 8 de Mayo de 1872 Don José Maranga vendió á Don José Badaraco un buque que estaba concluyendo de construir en su astillero, comprometiéndose á entregarlo listo de carpinteros y herreros, echado al agua, elc., por la suma de 85,000 $ m/c. que le seria acreditada en su cuenta corriente con el comprador con lo cual el vendeder estuvo conforme.
En 6 de Noviembre de 1872, Don José M. Barsuba por Maranga se presentó ante el Juzgado de Seccion y espuso, que estando listo el buque y no habiendo Badaraco tomado pusesion de él, se veia en la necesidad de demandarlo pidiendo se le condonase á recibirlo y
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:247
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