20 Los estatutos de una Sociedad son una ley para los socios y deben interpretarse sus cláusulas en el sentido del cual resulte la eficacia de los mismos.
Caso.—El buque italiano « Nichioso » naufragó en la costa de San Isidro. El capitan hizo abandono de él 4 favor de la Sociedad de mútuos seguros fluviales por la que estaba asegurado por la suma de 4,000 pesos fuertes.
D. Nicolas Cerruti, dueño del buque, negándose la Sociedad á pagar el seguro, la demandó ante el Juzgado de Seccion. Corrido traslado de la demanda, la Sociedad promovió artículo de incompetencia, por estar prevenido en sus estalutos, que las diferencias entre ella y los que con ella contratan han de resolverse por árbitros.
Conferido traslado de la escepcion, contestó Cerruti se rechazara por ser el juzgado competente raltone materir y ratime persone. El juez falló declarándose competente. La Sociedad evacuando directamente el traslado, pidió se rechazara la demanda; dijo que la póliza del seguro habia caducado; que el abandono no se habia hecho judicialmente; que sobre todo la cuestion debia decidirse por árbitros con arreglo á los estatutos de la Sociedad.
Fallo del Juez Seccional.
Ruenos Aires, Marzo 14 de 1873.
Vistos, y considerando: Que no es exacto que el auto de fs. 47 via. á 49, haya decidido el punto de si la presente cuestion deba ó no decidirse por los árbitros nombrados por la Asamblea general, por cuanto la escepcion
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:237
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