232 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE La única prueba que se produjo fué, por parte del ejecutante, un certificado del actuario en que consta que en el diario « El Nacional », fecha Abril 12 de 1864, corre un aviso al comercio en que se dice que la casa Lecube y Castro girará en adelante bajo la razon de Jonquin Lecube, siendo este el encargado de la liquidacion.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Febrero 11 de 1873.
Y vistos estos autos ejecutivos iniciados por D. Joaquin Lecube contra D. Juan F, del Campo, por cobro de pesos en virtud del documento privado de f. 2, que fué tenido por reconocido en rebeldía del ejecutado por el auto de f. 10 vuelta, y considerando: 1° Que en la estacion correspon diente el juicio del deudor ha npuesto las escepciones de inhabilidad del título por no espresar cantidad líquida y estar otorgado á favor de los Sres. Lecnbe y Castro, y pree sentarse solo el primero como actor; y prescripción por mas de veinte años, 2 Que si bien el referido docvmento no contiene la espresion de cantidad líquida, espresa suficientemente la base de liquidacion, reconociendo en él el otorgante que debia catorce mil setecientos ochenta y cinco $ con tres reales, y comprometiéndose á pagar el déficit que resulte despues de vendidas las tiendas y repartido á prorata el importe. 3 Que si bien este hecho fundaba el anto de solvendo que espidió el Juzgado, incumbia al ejecutante presentar en la estacion respectiva del juicio las pruebas y documentos para dejar líquido el crédito que persigue, sin lo que no existe base para la sentencia de remate. 4" Que á pesar de haber solicitado el ejecutante á f. 56, se prac
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:232
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