dor de la cantidad objeto de este juicio, porque las escrituras públicas hacen plena prueba en juicio, y porque el demandado debió contradecir los hechos espuestos en la demanda en caso de no ser ciertos; y su rebelion hace presumir que no los contradijo porque eran ciertos.
3" Que es de derecho que cuando ha habido mora en el cumplimiento de la obligacion, debe abonar el deudor los intereses moratorios con arreglo al contrato, cuando este determina un interés, en cuyo caso se encuentra la presente cuestion, como se vé por el testimonio de escritura corriente en autos.
Por estos fundamentos, fallo, condenando á D. Eugenio Aldás 4 pagar á Doña Clemencia Parera la cantidad de $ bol.
2,603-50 els. con los intereses del contrato, á contar desde la fecha de la notificación de la demanda, y al pago de las costas del juicio. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
De este auto apeló Calderon en la parte en que no es condenado Aldás al pago de los intereses estipulados en la escritura.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 5 de 1873.
Vistos : no habiéndose acreditado en autos que Don Eugenio Aldás hubiese mejorado de fortuna, antes de la interpelacion judicial, se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y seis vuelta, satisfechas las de la Instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvanor Mi DEL CARRIt. — Francisco Dercano. — Josf.
Banños Pazos. —J. B_GorosTIAGA—J. DOMINGUEZ.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:228
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