he y Castro éste docuriento, obligándome á pagarles cuando mejoro de fortuna el déficit que resulte en favor de dichos Señores, despues de vendidas las tiendas y repartido á prorateo el importe que resulte de ellas.
Con fecha 13 de Julio de 1872 el Dr. D. Julian Aguirre en representacion de D. Joaquin Lecube, vecino de la Provincia de Santa Fé, pidió ante el Juez de la Seccion de Buenos Aires que D. Juan del Campo, vecino de esta ciudad, reconociera la firma puesta en el documento mencionado, y no habiendo comparecido del Campo en el término que sele designó, el documento fué declarado reconocido en rebeldia.
Con este reconocimiento el Dr. Aguirre entabló ejecucion contra del Campo, por 11,088 $ 75 cvos. m/c.
En la citacion de remate, del Campo se opuso á la ejecucion, oponiendo las escepciones de inhabilidad del título y de prescripcion.
Funda la primera, en que el documento de f. 2, no trae aparejada ejecucion por no contener una cantidad líquida, ni existir en él una base de liquidacion, pues solo dice que se compromete á abonar el saldo que resulte á favor de los Sres. Castro y Lecube despues de haber percibido el dividiendo que les correspondiese en el concurso; de manera que para que hubiese una base de liquidacion, seria necesario presentar los documentos que demostrasen el monto á que ascendió el dividendo que los ejesutantes percibieron.
Que por otra parte, el documento está estendido á favor de Castro y Lecube, por cuya razon no puede este solo presentarse á cobrarlo, asumiendo una personería que no tiene.
Funda la escepcion de prescripcion en que han transcurrido mas de 20 años desde la fecha en que se firmó el documento hasta la en que se le demanda con él.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:230
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