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Fallos: 13:226 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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de pagar la deuda, se comprometia á pagar el rédito del uno y medio por ciento.

20 Una solicitud de D. Nicanor Molina en representacion de D' Clemencia Parera, fecha Diciembre 1° de 18:53 , en que espresa que, habiéndose verificado la venta de los bienes embargados de D. Eugenio Aldás, cuya suma, 935 $ no alcanzaba á cubrir la deuda documentada, pedia se ordenase al Juez de Paz de Gualeguaychú que, despues de pagada la planilla de costas ocasionadas en ese Juzgado, remiliese por la Administracion de Hacienda el remanente, exigiendo á Aldás la caucion juratoria de que, cuando llegase á mejor fortuna, pagaria el resto de la deuda, á cuya solicitud el Juzgado proveyó de conformidad.

3" Contestacion del Juez de Paz de Gualeguaychú remitiendo 896 $, líquido producto de los bienes de Aldás que se habian vendido.

4° Una órden del Juzgado de 1" Instancia, mandando entregar esa cantidad á la ejecutante, con deduccion de las costas del juicio.

50 Un recibo de la ejecutante por 873 $ 4 rs.

Corrido traslado de la demanda, Aldás no lo evacuó en el término de la ley; por lo que, Calderon le acusó rebeldía, señalando el Juzgado el término de 24 horas para contestar, pasado cuyo término el Juzgado llamó autos en rebeldía, y posteriormente pronunció la siguiente sentencia:

Fallo del Juez Seecional.

Buenos Aires, Febrero 8 de 1873.

Vistos estos autos seguidos por Da Clemencia Parera, vecina de Entre-Rios, contra D. Eugenio Aldás, vecino de

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-226

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