esta Provincia, por cobro de cantidad de pesos, y resultando :
1° Que consta por la escritura pública, otorgada en 18 de Diciembre de 1847, que el demandado era deudor de D° Clemencia Parera de la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y siele pesos moneda metálica (testimonio de escritura corriente á f. 1 y 2).
2 Que consta por el testimonio auténtico de las actuaciones seguidas ante el Juez de 12 Instancia de la Provincia de Entre-Rivs, en la ciudad del Paraná, que en el año de 1853 se siguió ante dicho Juzgado un juicio ejecutivo, persiguiendo el cobro de la deuda espresada en el precedente parrafo, y que en virtud de dicha ejecucion fué abonada á la ejecutante la cantidad de 873 $ 4 reales, el día 19 de Diciembre del espresado año, habiéndose suspendido la ejecucion por falta de bienes del ejecutado. (testimonio corriente á f. 3).
30 Que la acreedora ha deducido demanda ordinaria contra el deudor por la cantidad de $ bol. 2,603 50 cts., intereses y costas; y corrido traslado de la demanda, fué notificado á f. 47, y no habiendo obedecido la intimacion que se le hizo, fué nuevamente emplazado para que dentro de 24 horas evacuase el traslado que se le habia conferido, como consta á f. 21 vta., sin que á pesar de haber si", apercibido de seguirse el juicio en rebeldía, lo hubiese evacuado, por lo que el Juzgado llamó autos en rebeldía de dicho demandado.
Y considerando: 19 Que declarado en rebeldía el demandado, el actor debe obtener lo que pidiera siendo justo, como lo dispone el art. 185 de la ley de procedimientos.
20 Que es justo que cada uno pague lo que debe y en este caso está probado, no solo por escritura pública sinó tambien por la conducta del demandado, que este es deu
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:227
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