CAUSA EI.
D. Joaquin Lecube contra D. Juan del Campo, por cobro de pesos.
Sumario. — 1 Para procederse ejeculivamente, es necesario que se demande, con un instrumento que traiga aparejada ejecucion, una cantidad líquida ó cuya base de liquidacion exista en el título de obligacion.
20 Un documento por el cual un comerciante se obliga á pagar á un acreedor el saldo que resulte, de lo que este perciba del concurso, no tiene base suficiente de liquidacion.
Caso.— En 6 de Febrero de 1851 D. Juan F. del Campo otorgó á favor de los Sres. Lecube y Castro el documento del tenor siguiente :
«Digo yo el abajo firmado que siendo deudor á los Sres.
Lecube y Castro por la cantidad de catorce mil setecientos ochenta y cinco pesos con tres reales moneda corriente, importe de efectos que compré á dichos Señores, para la tienda que tuve en la esquina de la calle Parque y Perú, y como esta se halla concursada hoy por los acreedores, es de mi espontánea voluntad otorgarles á dichos Sres. Lecu
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:229
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