30 Un certificado de la Administracion de Rentas del Paraná en que consta el naufragio de algunos de los bultos conducidos por la goleta nacional « Anunciacion. » 40 Una protesta en los mismos términos de la demanda levantada per los SS. D. José S. Viñas y hermano y D. Fulgencio Palacios y C°., ante el Escribano de Marina del Paraná con fecha 28 de Setiembre de 1872 y 5 Una nómina de los bultos que se dicen naufragados.
Corrido traslado, D. Antonio Dodero por Basso, promovió artículo de prévio pronunciamiento, diciendo que la accion no se había entablado con los recaudos legales, pues, no se acompañaba, tratándose de un contrato de fletamento, un ejemplar del conocimiento original; no constando tampoco justificada la personería de Vihas, pues de los documentos presentados se deduce que los que se dicen dueños de las mercaderias son D., José S. Viñas y hermano y D. Fulgencio Palacios.
Que el fundamento de estas escepciones está en el art. 1211 del Código de Comercio y en el principio general de derecho que nadie puede demandar á otro sin justificar préviamente su personería.
Corrido traslado del artículo, Calderon presentó poder en forma de Fulgencio Palacios y C°. y pidió se rechazara el artículo con espresa condenacion en costas.
Que al demandar acompañó el recibo de la carga cuando se le entregó al patron, las guías de la Aduana entregadas desde el momento en que Basso se presentó en el Parana y la protesta, levantada oportunamente; con lo cual cumplió su deber, presentando los recaudos que tenia, los cuales imponen al rev suficientemente del orígen del pleito, de lo que se pide y de la causa en que
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:221
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