omision autorice al demandado para rehusarse ú contestar la demanda, formando artículo de prévio pronunciamiento.
20 El Código de Comercio no legisla sobre procedi mientos, ni la disposicion del art. 1211 puede fundar una excepcion dilatoria.
30 En un contrato de fletamento, al que se dice dueño de la carga y que contrató con el Capitan, no puede desconocérsele la personería legítima para litigar con este.
Caso. —D. Ramon Calderon por D. José Viñas se presentó ante el Juzgado Federal de Buenos Aires esponiendo: que su representado cargó en este puerto á bordo de la goleta « Anunciacion » varios bultos de mercaderías con destino al puerto del Paraná, celebrando el contrato de fletamento con el patron de dicha goleta D. Agustin Basso.
Que llegado á Santa Fé el patron hizo embarcar en sus lanchas las mercaderias mencionadas y las despachó al Paraná en momentos en que se presentaba una tormenta deshecha, de lo cual resultó la pérdida de $ bultos, por cuyo valor que estima en $ 32,460 m/e., entabló formal demanda contra el mencionado patron.
Acompañó á la demanda:
19 Un certificado de la Aduana de esta ciudad en el cual consta, que en 2 de Setiembre de 1872 se embarcaron en la goleta «Anunciación» por D. José S. Viñas y hermano entre otros, los 8 bultos á que se refiere la demanda.
20 Un recibo del patron Agustin Basso por 10 bultos, espedido en la Boca el 2 de Agosto de 1872.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:220
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